Nuevas regulaciones para plásticos de un solo uso y botellas

Publicado el 23 de marzo 2022
  • La Ley 21.368 ya está operando para los establecimientos que venden comida para servir o llevar y para los comercializadores de bebestibles. Conoce aquí las principales disposiciones y plazos de esta normativa que apunta a proteger el Medio Ambiente, reducir los residuos y fomentar la reutilización del plástico.

¿Vende empanadas, pasteles o café para llevar en su negocio? Si es así, ¿suele entregarlos en platos o vasos de plumavit u ofrecer cubiertos, revolvedores o bombillas de plástico a sus clientes? Si este es su caso, tome nota de una noticia muy importante.

El 13 de febrero pasado comenzaron a regir las primeras disposiciones de la Ley 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas desechables. Se trata de una normativa que regula principalmente a los establecimientos de expendio de alimentos y comercializadores de bebestibles. Su finalidad es proteger el Medio Ambiente y disminuir la generación de residuos, limitando la entrega de productos que solo se utilizan una vez, fomentando la reutilización y certificación de plásticos de un solo uso y regulando las botellas plásticas.

En palabras simples, la ley establece prohibiciones y obligaciones a los establecimientos de expendio de alimentos sobre la entrega que hacen de productos de un solo uso, que la ley define: “vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables”.

Mientras que, para todos los que vendan bebestibles, plantea la obligación de recibir y ofrecer bebestibles en envases retornables. Eso entra en vigencia primero para los supermercados y en 3 años más para los almacenes. Además, a partir de 2025 todas las botellas desechables deberán estar compuestas de un porcentaje de plástico reciclado. Y no solo eso. También estipula que la fiscalización está a cargo de las municipalidades; que las sanciones a quienes infringen la normativa van desde 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales y que cualquier persona puede denunciar a un local si no cumple con lo establecido.

Pero vamos a lo concreto, ¿Qué plantea esta ley para los pequeños comercios? Te invitamos a conocer sus disposiciones y plazos y conocer cómo CCU también se está preparando para este cambio, que beneficiará al Medio Ambiente.

Establecimientos de expendio de alimentos

Si tu negocio “vende alimentos para su consumo en el mismo lugar o fuera de él”, entonces estás frente a un establecimiento de expendio de alimentos que se regula por la Ley 21.368.

De ser este tu caso, es importante que sepas que la normativa establece limitaciones a la entrega de los productos de un solo uso, las cuales se van implementando de manera gradual, dependiendo del material con que están fabricados y si estos se entregan para consumo en el local o fuera de él (para llevar o delivery).

A partir del 13 de febrero de 2022

  • No pueden entregar ningún producto de un solo uso elaborado de plumavit (polietileno expandido). De esta manera, quedan prohibidos, por ejemplo, los tradicionales platos o vasos para cafés o sopas de este material.
  • No pueden entregar bombillas, revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos de plástico para el consumo de alimentos y bebestibles en el exterior del local. Así, si alguien te compra un café o una ensalada para llevar, no podrás entregarle ni el revolvedor ni los cubiertos de plástico por más que te lo pidan.

A partir del 13 de agosto de 2024

  • No podrán entregar productos de un solo uso -cualquiera sea el material con que estén fabricados- para su utilización al interior del local o en espacios adyacentes, como las terrazas. Esto implica que todos los vasos, tazas, tazones, cubiertos, pocillos, platos, copas, bandejas, cajas o envases de comida preparada que ocupen al interior de su negocio, deberán ser reutilizables. No se podrán usar ni siquiera materiales como el cartón.
  • Para el delivery, solo se podrán utilizar utensilios y envases de plásticos certificados.

Todo esto quedará detallado en el reglamento que próximamente publicará la autoridad. Además, los establecimientos tendrán que informar a los consumidores respecto de cómo valorizar los residuos de dichos productos de plástico certificado o de materiales valorizados y sensibilizarlos de su impacto ecológico.

Comercializadores de bebestibles

Si tienes un almacén, tienda de conveniencia, o botillería que vende bebestibles en botellas plásticas desechables al consumidor final, de manera presencial o por medios electrónicos, ten en cuenta estos plazos:

A partir del 13 de febrero de 2022

  • Supermercados deben ofrecer de manera obligatoria bebestibles en botellas retornables y recibirlas por parte de los clientes.

A partir del 13 de agosto de 2023

  • El resto de los comercializadores, o sea almacenes, botillerías, entre otros, deberán ofrecer bebestibles en botellas retornables y recibir los envases que les entreguen los consumidores.
  • Además, todos los comercializadores deberán sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de retornar la botella.
¿Y las botellas desechables de plástico?

La nueva ley establece que todas las botellas desechables de plástico que sean comercializadas a partir de 2025, deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico recolectado y reciclado en el país. Esto con el fin de fomentar la reutilización y tender hacia una Economía Circular.

Si bien los detalles respecto del porcentaje exacto del plástico reciclado que deberán tener los envases se conocerán una vez que el Ministerio del Medio Ambiente publique el reglamento de esta ley, la normativa ya adelanta que éste no podrá ser inferior a 15% en 2025.

Al respecto Arturo Mackenna, Gerente de Estrategia Comercial y Trade Marketing de CCU, explica que la compañía “no solo cuenta con una amplia oferta de productos en diferentes tipos de envases retornables”, sino que ya está preparándose para el futuro uso del R-Pet o envase de PET reciclado.

“La principal barrera para implementarlo hoy en la industria es la falta de disponibilidad del insumo, para lo cual estamos participando activamente en el Pacto Chileno por los Plásticos y en el Sistema Integrado de Gestión para la Recolección y Valorización de Envases y Embalajes que lo garantice, y así se pueda generar de esta forma la Economía Circular que necesitamos para empezar a incorporar material reciclado en nuestros envases”, asegura.

Los conceptos claves de la ley
  • Establecimiento de expendio de alimentos: Local que vende alimentos para su consumo en el mismo lugar o fuera de este, como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salones de té́, panaderías, bares u otros locales similares que comercialicen comida preparada.
  • Comida preparada: Bebestibles, alimentos o comidas de cualquier tipo preparadas por un establecimiento de expendio de alimentos, listas para su consumo, sean frías o calientes. La preparación incluye cocinar, picar, rebanar, mezclar, congelar, calentar, exprimir u otro procesamiento. En esta categoría se encuentran incluidas las comidas preparadas fuera de un establecimiento de expendio de alimentos, pero vendidas por este, y cuya fecha de vencimiento o plazo de duración no sea superior a 5 días.
  • Productos de un solo uso: Vasos, tazas, tazones, cubiertos -tenedor, cuchara y cuchillo-, palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.
  • Comercializadores de bebestibles: Supermercados, almacenes, tiendas de conveniencia, que venden bebestibles en botellas plásticas desechables al consumidor final de modo presencial o por medios electrónicos.

REPORTAJE PUBLICADO EN LA REVISTA ENCCUENTRO DE MARZO, PARA REVISARLO HACER CLICK AQUÍ